El legislador provincial de Tucumán José Orellana renunció a su banca, tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de dejar firme la condena a tres años de prisión en suspenso en su contra por abuso sexual simple en contra de una secretaria, cuando se desempeñaba como diputado nacional.

“Esta decisión responde a motivos de índole personal y ha sido tomada con plena conciencia y responsabilidad respecto del rol institucional que he tenido el honor de ejercer”, señaló el ahora exlegislador, en una nota que elevó al presidente de la Cámara, el vicegobernador Miguel Acevedo.

En su presentación, “de carácter indeclinable”, el también exintendente de Famaillá, sostuvo: “Agradezco profundamente la confianza depositada en mí, así como el acompañamiento y el respeto de mis colegas durante el período del trabajo legislativo compartido”. Este jueves, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema desestimó el recurso de queja de la defensa de Orellana porque la presentación no cumplía con los requisitos formales.

Tras la medida de los magistrados, de inmediato la oposición tucumana comenzó a mirar a la Cámara y a preguntarse si en la próxima sesión del cuerpo no debería solicitarse la expulsión de Orellana ante la confirmación de su condena. En las últimas horas la presión en contra del peronista le habría llegado desde sus propias filas y habría adoptado la decisión para evitar que escale el escándalo, en un año electoral. Debería ocupar su lugar Patricia Lizárraga, exintendenta de Famaillá y exesposa de Enrique Orellana, hermano del renunciante y actual jefe municipal famaillense, quien seguía en la lista.

El caso

Según lo acreditado en el juicio realizado en 2022, el 11 de noviembre de 2016 en uno de los Anexos de la Cámara de Diputados de la Nación, la víctima -que se desempeñaba como secretaria de una legisladora- ingresó al despacho del por entonces diputado por Tucumán. En ese momento, Orellana la abordó y comenzó a decirle que “necesitaba alguien que la quiera”, para luego abrazarla y comenzar a darle besos en el interior de su oreja izquierda, mientras le manifestaba: “Seguramente nadie te besó así, ¿no?”.

Orellana fue denunciado por el episodio y en abril de 2018, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N°6 le había decretado la falta de mérito en la causa. La intervención de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado esa decisión y había ordenado que se profundice la investigación. Meses después, se dictó el sobreseimiento. Contra esa decisión, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº47 y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) presentaron una apelación ante la Cámara. Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Alberto Seijas finalmente procesaron al exdiputado por abuso sexual simple y en esa condición llegó a juicio oral.

“José Orellana se valió de la posición de superioridad jerárquica, de la investidura de diputado nacional para intimidar a la víctima y de ese modo concretar el acto sexual”, aseguró la Fiscalía durante su alegato, que pidió una condena de tres años de prisión, la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y la extracción del perfil genético de Orellana para que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual. En su exposición, había valorado el testimonio de la víctima y había hecho foco en cómo le relató a cinco personas la secuencia que había vivido. Explicó que su declaración fue veraz, verosímil y persistente en el tiempo, es decir, que no presentó variaciones.

En diciembre de 2022, el juez Federico Salvá, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº29, coincidió con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y condenó a Orellana. Contra esa decisión, la defensa recurrió ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que en agosto de 2024 rechazó su pretensión. “En definitiva, y como refutación final al agravio defensista, reducir el suceso a un mero conflicto entre particulares, cuando uno de sus protagonistas es un Diputado de la Nación en funciones y actúa en su ámbito de desempeño, y la otra es una empleada del Poder Legislativo, aparece completamente alejado del contexto fáctico en el que sucedió el abuso sexual que tuvo como autor al primero”, sostuvieron los jueces Alberto Huarte Petite, Pablo Jantus y Mario Magariños.

La defensa buscó la revisión de la sentencia en la Corte Suprema de Justicia, donde cuestionó tanto la decisión de la Cámara de Casación como la valoración de la prueba. De acuerdo a lo expresado por el máximo tribunal, el recurso no cumplía las pautas previstas en el reglamento aprobado por la acordada 7/2004 y por lo tanto fue desestimado.





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