23 de diciembre 2024 – 18:57

La medida dispone una diferenciación entre fondos comunes de mercado de dinero clásicos y dinámicos.

Mariano Fuchila

Mediante la resolución general N° 1038, el Directorio de la CNV dispuso una diferenciación entre Fondos Comunes de Mercado de Dinero Clásicos y Dinámicos.

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La resolución establece que los Fondos que se ofrezcan al público inversor como Fondos de Dinero Clásicos contarán con una limitación del 20% del patrimonio neto del Fondo respecto de adquisición de títulos representativos de deuda menores de un año, que no resultará de aplicación para los Fondos Dinámicos a los que se les seguirá aplicando el porcentaje del 100%.

Asimismo, se prevé que los Reglamentos de Gestión incorporen un acápite especial detallando consideraciones de riesgo distintivas en función del tipo de Fondo respectivo.

Por último, se establecen disposiciones transitorias en relación a los FCI que se encuentren en funcionamiento al momento del dictado de la medida, contemplando un plazo de adecuación de 45 días corridos contados a partir de su publicación.

“La iniciativa tiene por objetivo promover mejoras regulatorias destinadas a garantizar una adecuada protección de los inversores, basadas en la claridad y precisión necesarias al informar los objetivos y la política de inversión que distinguen a estos instrumentos sobre todo los Money Market clásicos donde debe estar muy acotada la posibilidad de sufrir cualquier pérdida de capital”, señaló el organismo en un comunicado.





Fuente Nacional – Nacional