Este miércoles Alberto Fernández deberá presentarse en Comodoro Py para declarar en el marco de la causa que inició con la denuncia de Fabiola Yañez por presuntos hechos vinculados a la violencia de género. Pero al inicio de semana su abogada, Silvina Carreira, presentó un escrito planteando que la causa no debe tramitar en Comodoro Py sino en el fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Capital Federal, al entender que los hechos investigados se deben incluir “en las contravenciones de Maltrato y Hostigamiento del Código Contravencional de dicha jurisdicción”. Fuentes judiciales señalaron a Clarín, que este pedido no suspende la indagatoria prevista.

La causa que inició hace más de tres meses, estuvo delegada en la fiscalía a cargo de Ramiro González. Fue quien pidió, ante el juez federal Julián Ercolini, la indagatoria de Alberto Fernández por presuntos hechos de violencia de género contra Fabiola Yañez. La fiscalía le atribuyó tres delitos puntuales que concursados representan una pena de 3 a 18 años de prisión.

Cuando se realizó la primera imputación, a Alberto Fernández le atribuyeron nueve hechos de violencia ocurridos entre 2016 y comienzos de este año. En función de los mismos se lo imputó por los delitos de lesiones leves y graves, doblemente agravado por el vínculo, abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas.

Con el devenir de la pesquisa, tras una gran cantidad de medidas de prueba impulsadas y las declaraciones testimoniales de una veintena de personas, el fiscal González entendió que cuenta con el cuadro probatorio suficiente para que Fernández se defienda de la acusación en su contra.

“Habiendo efectuado un pormenorizado análisis de los hechos investigados y las probanzas recopiladas a lo largo del trámite del expediente, entiendo que las conductas desplegadas por Alberto Ángel Fernández, encuadran en los siguientes delitos: lesiones graves agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja”, sostiene el llamado a indagatoria.

Asimismo, se acusó a Fernández por los delitos de lesiones leves agravadas por “haberse cometido en un contexto de violencia de género y contra su pareja reiteradas en dos oportunidades; y amenazas coactivas”, principalmente para que Fabiola Yañez no radique la denuncia penal ante el juez Ercolini.

Ante ese cuadro de acusaciones penales es que el juzgado resolvió citar a indagatoria al ex presidente de la Nación para este miércoles a las 10 de la mañana. Sin embargo, la abogada defensora consideró que el caso no debe continuar en Comodoro Py.

La discusión sobre la competencia del expediente se libró al inicio del caso. De hecho, Alberto Fernández había pedido que todo tramite en el juzgado federal de San Isidro reduciendo el cuadro probatorio a los últimos cuatro años de su gestión presidencial y los hechos que habrían transcurrido exclusivamente, en la quinta de Olivos.

Esa discusión quedó zanjada en Comodoro Py cuando la Cámara de Casación confirmó al juez Julián Ercolini frente a la pesquisa. Ahora, el planteo de la abogada Carreiro refiere al fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta manera, buscaría evitar la acusación atribuida por el fiscal Ramiro González ya que los tres delitos puntuales concursados representan una pena de 3 a 18 años de prisión.

Pero, también, la defensa del ex Jefe de Estado sostiene que las imputaciones por las que será indagado no son las mismas que se le habían atribuido cuando en Comodoro Py se confirmó que la causa debía tramitar allí.

“Esta vez, se peticiona la incompetencia material dado que el fuero de excepción es restrictivo y la única manera de sostenerlo sería por la calidad del sujeto que ostentó Alberto Fernández en un tramo del hecho que se le imputa”, explica el escrito.

De esta manera, solicitó la abogada “debe analizarse si las conductas enrostradas a Alberto Fernandez en el llamado a declaración indagatoria fueron en el ejercicio de las funciones o por el contrario se dan en un contexto extraño a esa responsabilidad y por ende deben ser investigadas en el fuero ordinario o local”.

Lo que está discutiendo la asesora letrada de Fernández es el argumento del Ministerio Público Fiscal que sustenta la citación a declaración indagatoria.

En el expediente penal hay constancia de fotos, videos aportados por la querella y la defensa; registros de la actividad oficial del presidente y de la entonces primera dama: actos, conferencias, viajes oficiales. “Se realizó un relevamiento de medios de donde se extrajeron otras tantas imágenes, videos y declaraciones públicas de utilidad para la investigación y se agregaron extensos informes psicológicos y psiquiátricos productos de entrevistas de profesionales con Fabiola Yáñez”.

El análisis de todas esas pruebas permitió al fiscal “acreditar que el ex presidente Fernández ejerció distintos tipos de violencia contra su pareja, prácticamente, desde el inicio de su relación. De acuerdo a las definiciones de la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer, se pudo detectar violencia psicológica, física y económica”.

Esos sucesivos actos de violencia, consideró Ramírez, ocurrieron durante “la particular relación asimétrica de poder con el agresor, por lo menos desde el año 2016 hasta que se formalizó la denuncia”.

La magnitud de la asimetría que se pudo verificar, amplió la fiscalía, “signó el vínculo desde sus inicios y, de alguna manera, fue determinante para la configuración de las distintas formas y tipos de violencia comprobados en la causa”.

Lo que señaló la acusación fiscal es que Alberto Fernández “ejerció de un modo sistemático violencia psicológica contra Fabiola Yáñez bajo las formas de acosos, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”.

La defensa del ex Mandatario entiende que los delitos atribuidos no son de competencia federal. Será el juez Ercolini quien dirima la discusión.



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